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Acreditación de Trabajadores

Para que una persona pueda ingresar a prestar servicios a Minera Antucoya, debe estar acreditada de acuerdo al estándar requerido por la compañía minera, esto con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa interna y mantener un control del personal que ingresa y sale de la faena.

Pases Criterio
Trabajador Contratista Para todo trabajador que prestará servicios bajo un contrato de trabajo para un tercero distinto a la compañía.
Capacitador Relatores o profesionales que ingresan a prestar una capacitación directamente para la compañía y que lo hacen para una OTIC.

Importante: cualquier tipo de pase distinto a los mencionados, debe ser gestionado con la compañía.

 

Aprobación del Pase

  • Para la aprobación del pase debe cargar todos los requisitos, los cuales son obligatorios.
  • La revisión de la documentación no superará las 24 horas hábiles de acuerdo a la hora de envío del correo electrónico a UCD de Sercol.
  • Una vez sea revisada y aprobada la documentación, el pase será aprobado por el administrador de contratos de Minera Antucoya, con lo cual se permite el ingreso del trabajador a faena.

Requisitos para la aprobación del pase

Contrato
de trabajo

Anexo
de contrato

Inducción
Hombre Nuevo

Cédula de
identidad

Certificado
de estudios

Consentimiento para test de alcohol y drogas

IRL
ODI

Finiquito
anterior

Reglamento
interno

Certificado de salud y exámen de altura

Inducción SSO

Todo trabajador que ingrese a prestar servicios a Minera Antucoya, deberá cumplir con la Inducción SSO de Minera Antucoya establecida en el Art. 21 del Decreto Supremo N°40.

La inducción y aprobación de la evaluación del curso es un requisito obligatorio establecido por la compañía y se encuentra dispuesto en los Requisitos Obligatorios de Acreditación Trabajador en la Plataforma SIGA.

La inducción para el trabajador tendrá una vigencia máxima de 24 meses desde el día en el que el trabajador la aprueba.

La inducción solo se realiza vía ARGOS.

Documentos necesarios para el proceso de Inducción

  • Formato solicitud de inducción online.
    (Formato se puede descargar en Documentos RRLL)

¿Cómo solicito la inducción?

Se realiza vía online, el cual debe ser solicitado por medio de correo electrónico, según
formato de nómina que se encuentra en los instructivos, relatorias@sercol.cl.

•La Inducción será confirmada una vez cumplidas las 48hrs hábiles desde la recepción de solicitud.
• La EECC debe enviar nómina solicitud de inducción (NOMINA SOLICITUD DE CUPOS DE INDUCCION) mínimo con 48 horas hábiles de antelación.

Horario de atención inducción hombre nuevo de lunes a jueves de 08:00 a 18:00 y viernes de 08:00 a 17:00hrs.

 

Acreditación a Extranjeros

Para la acreditación de trabajadores extranjeros, las empresas colaboradoras y el trabajador deben cumplir con el estándar establecido para todos los trabajadores contratistas que ingresan a prestar servicios en Minera Antucoya.

La diferencia radica en establecer la calidad migratoria del trabajador, la que debe permitir que pueda realizar actividades laborales remuneradas, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Extranjería (Decreto Ley 1094).

La Ley establece las circunstancias en las cuales los inmigrantes o visitantes extranjeros pueden realizar labores remuneradas. Para dar cumplimiento, siempre que el trabajador sea extranjero se deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Cédula de identidad, pasaporte o DNI.
  • Visa o permiso de trabajo con Visa en trámite. (Excepto extranjero con Visa definitiva).

Visa turista

  1. Copia de la Visa de Turista que indique la autorización de trabajo.
  2. Copia del pasaporte y/o cédula de identidad o DNI.
  3. Contrato de trabajo firmado ante notario por el empleador y el trabajador, en la que se individualicen las partes y la labor que desarrollará la persona.
  4. La vigencia máxima del pase debe ser la que autorice la Visa para realizar los trabajos (30 días).
  5. El resto de la documentación requerida para la acreditación de trabajadores.

Importante: la vigencia del permiso de trabajo con Visa de Turista será de máximo 30 días, prorrogables.

Visa sujeta a contrato

  1. Copia de la Visa Sujeta a Contrato en la que se indique el empleador, el que debe ser el mismo que solicita la acreditación.
  2. Copia de pasaporte y/o cédula de identidad o DNI.
  3. Contrato de trabajo firmado ante notario por el empleador y el trabajador, el que debe contener las cláusulas especiales.
  4. La vigencia máxima del pase debe ser la que autorice la Visa para realizar trabajos, la que no podrá exceder de los 2 años.
  5. El resto de la documentación requerida para la acreditación de trabajadores.

Visa temporaria

  1. Copia de la Visa Temporaria. Si es trabajador debe indicar el empleador, el que debe ser el mismo que solicita la acreditación.
  2. Copia del pasaporte y/o cédula de identidad o DNI.
  3. Si se trata de un trabajador profesional, el contrato de trabajo debe estar firmado por el empleador y el trabajador ante notario.
  4. La vigencia máxima del pase debe ser la que autorice la Visa para realizar trabajos, la que no podrá exceder de los 2 años.
  5. El resto de la documentación requerida para la acreditación de trabajadores.

Permanencia definitiva

Si el trabajador cuenta con permanencia definitiva, la que está indicada en su cédula de identidad, no se debe solicitar ningún documento adicional o especial, solo la documentación requerida para acreditar a cualquier trabajador de origen chileno.

Permiso especial de trabajo con visa en trámite

1. Poseer status de “Permiso de Trabajo con Visa en Tramite”.
2. Indicar el tipo de visa que se está tramitando.
3. Contener los antecedentes del trabajador extranjero (individualización).
4. Incorporar los antecedentes del empleador (el permiso será restrictivo al empleador indicado).
5. Incluir la vigencia.

Para el Usuario

  Visa sujeta a contrato Visa temporaria por motivos laborales
Flexibilidad  Permite trabajar solo con un empleador Permite trabajar con uno o más empleadores
 Cambio de empleador significa costo adicional Cambio de empleador no tiene costo adicional
 No permite desarrollar otras actividades distintas a cumplir contrato del trabajo Permite el desarrollo de cualquier actividad lícita (trabajo, estudios, emprendimiento, prestación de servicios)
Regularidad  Al acabar el contrato, se acaba la visa Al acabar el contrato puede firmar un contrato nuevo sin pedir una nueva visa
Acceso a permanencia definitiva Permite solicitar permanencia definitiva después de 2 años de trabajo (continuidad laboral)  Permite solicitar permanencia definitiva despues de 1 año de trabajo (continuidad laboral)

 Para el empleador

Visa sujeta a contrato Visa temporaria por motivos laborales
  • Contrato con cláusula de viaje
  • Cláusula de vigencia
  • Cláusula régimen previsional
Contrato no tiene que tener cláusula de viaje
Hay sanción para el empleador que no informa el finiquito de su trabajador No está obligado informar el fin de la relación laboral
Un titular de visa sujeta a contrato no puede contratarse sin antes pedir una visa con cláusulas especiales Un titular de visa temporaria por motivos laborales puede ser contratado en condiciones similares a un chileno

Nota: Las empresas deben dar cumplimientos al sueldo mínimo ético el cual se reajusta anualmente, tanto para contratos con sueldo mensual como por día.